Los embalajes destinados a exportación deben cumplir con los requisitos necesarios para brindar seguridad, tanto a las cargas como a las personas que las manipularán durante su viaje y traspaso entre los distintos medios de transporte. Cumplir con las normativas constituye un factor importante dentro del proceso de exportación para evitar sorpresas y problemas a la hora de asignar responsabilidades frente a un siniestro.
Disponer de un embalaje adecuado y acorde con las normativas vigentes, brinda la seguridad de que las mercaderías exportadas llegarán a destino en las mismas condiciones que presentaban cuando fueron despachadas en su origen, siempre y cuando su traslado se realice también dentro de las regulaciones pertinentes. Para conocer más sobre estas normativas relacionadas con los embalajes utilizados para la exportación, consultamos a la Dra. Victoria Taylor, Coordinadora y Responsable de Derecho Aduanero y Comercio Exterior, del Estudio Ryan-Lussich&Asociados Abogados, quien nos brindó valiosos conceptos al respecto.
Énfasis Logística: ¿En qué marco se encuadran las Normativas para embalajes de exportación?
Victoria Taylor: En nuestro país no existe una única fuente normativa que establezca requisitos generales en materia de embalajes, sino que de acuerdo al producto que se exporte, el tipo de embalaje o el material que se utilice, el exportador deberá contemplar la normativa particular que le sea aplicable. En tal sentido, se entiende por embalaje adecuado y suficiente al envase ideado para contener el producto y protegerlo durante su manipulación transporte y almacenaje, en condiciones normales.
La normativa aplicable que debe observar el exportador tiene dos aspectos: por un lado, la normativa del país de origen de la exportación, sean normas locales o comunitarias de cumplimiento obligatorio; por el otro, la normativa del país de destino de la exportación. Si bien el incumplimiento de esta última no implicaría sanciones para el exportador, su cumplimiento evitaría el rechazo de la carga en el país de destino de la exportación.
Estas normas están destinadas a establecer parámetros y mecanismos de control que regulen la utilización de los embalajes en miras de proteger principalmente la seguridad y la salud pública. Asimismo, otras legislaciones como las de Canadá, Japón, Unión Europea y algunos Estados de Estados Unidos, han avanzado en el dictado de disposiciones destinadas a la protección del medioambiente.
De tal forma, es indispensable que el exportador tenga en cuenta la normativa general del país de destino de la exportación, así como la regulación en particular que pueda existir de acuerdo al tipo de mercadería, embalaje o material del que se trate.
É. L: ¿Cuál es el organismo que dicta estas normas?
V. T: En razón de las competencias que los distintos organismos estatales tienen para regular las distintas materias, las normas no emanan de un único organismo, sino que según el interés que la norma busca proteger y la competencia involucrada, dependerá el organismo o dependencia que las dicte, aplique o controle.
La regulación sobre el embalaje aplicable, de acuerdo al tipo de mercadería a exportar o según el tipo de embalaje que se utilice, es generalmente reglamentada en sus aspectos prácticos por distintos organismos dependientes de los ministerios respectivos en el ámbito de sus competencias, que también suelen tener facultades para dictar disposiciones técnicas y fiscalizar su cumplimiento.
En nuestra legislación local, existen variadas normas que debe respetar el exportador y que atienden a distintos aspectos de protección. Por ejemplo, en lo que se refiere a la salud pública, el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos tiene a su cargo ejecutar las políticas nacionales tendientes a controlar las condiciones fitosanitarias de los productos de origen forestal. En atención a tales funciones, resulta la autoridad de control sobre los embalajes, soportes y elementos de acomodación de madera utilizados en el comercio internacional (RESOL SAGPyA 3/2005 que incorpora la NIMF 15 de la FAO).
Asimismo, el RENAR (Registro Nacional de Armas) es el organismo encargado de implementar las medidas relativas a las condiciones de embalaje que deben observar los exportadores y demás operadores de armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, con motivo de proteger la seguridad pública (Ley Nacional de Armas y explosivos 20.429 y su Decreto reglamentario 302/83).
É. L: ¿Cómo se definen las responsabilidades frente a un accidente provocado por fallas en los embalajes?
V. T: En primer lugar, es importante distinguir el origen del accidente y si el mismo ha sido ocasionado por una falla en el material del embalaje, un incorrecto uso del mismo o un inapropiado manipuleo de la carga, entre otros, lo cual definirá la responsabilidad en cada caso concreto.
Para ello deberá evaluarse la incidencia de los factores y sujetos que intervinieron en la elección y el proceso de embalaje o su manipuleo, y en qué medida esa intervención tuvo participación en la causa del resultado dañoso ocasionado. Así, habrá que deslindar los distintos supuestos. Por ejemplo, si la falla es del propio material que conforma al embalaje; o si, siendo el material de la calidad correcta, que el mismo no haya sido utilizado debidamente, o sea inapropiado para el tipo de mercadería al que se aplicó.
La determinación de la responsabilidad puede resultar más o menos compleja, en virtud de la existencia o no de múltiples causas, o la participación en el proceso de más o menos sujetos (por ejemplo, que el propio exportador sea el que opta por un tipo de embalaje y lo aplica a su mercadería, o que ese servicio sea tercerizado a una empresa especializada).
Finalmente, será importante tener en cuenta las condiciones de comercialización (Incoterms) estipulados en la compraventa. Salvo supuestos excepcionales, tales como el de mercadería que se vende a granel, el exportador suele ser el responsable del embalaje, pero dicha responsabilidad se encontraría limitada a proveer un adecuado y suficiente embalaje para transportar la mercadería en condiciones normales.
De allí que, a los fines de determinar la responsabilidad, habrá que distinguir si se trata de un embalaje inadecuado, defectuoso o insuficiente para dichas mercaderías o, por otra parte, si siendo un embalaje adecuado y suficiente ha sido objeto de una incorrecta manipulación, transporte o utilización.
Ejemplos útiles
A continuación mencionamos algunos ejemplos de normativa relevante que establece requisitos sobre embalajes que deben observar los exportadores:
Normativa sobre embalaje de madera:
Las NIMF (Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias) son recomendaciones emanadas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), que no tienen cumplimiento obligatorio por parte de los particulares, pero que puede ser adoptada por las normativas locales.
En el caso, las disposiciones de la NIMF Nro. 15 relativa a las .Directivas para reglamentar el embalaje de madera en el comercio internacional. fue incorporada a nuestra normativa local por la Resol. SAGPyA 3/2005 y establece los requisitos fitosanitarios que deben cumplir los embalajes, soportes y acomodación de madera con el objeto de reducir el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias asociadas a este material.
Normativa sobre embalaje de pólvoras, explosivos y afines:
La Ley Nacional de Armas y explosivos 20.429 y su Decreto reglamentario 302/83 establecen requisitos que deben observarse para el almacenamiento y embalaje de pólvora, explosivos y afines, no sólo para la exportación, sino para su acopio y transporte.
Normativa sobre envases de alimentos, medicamentos y otros productos para uso humano o doméstico:
La ANMAT regula y controla la calidad y aptitud sanitaria de los medicamentos, alimentos, productos médicos, reactivos de diagnóstico, cosméticos, suplementos dietarios y productos de uso doméstico.
Asimismo, en lo que se refiere a los embalajes, a través del INAL ejerce su actividad regulatoria en alimentos, envases y materiales en contacto con alimentos y productos domisanitarios (por ej. lavandina), estableciéndose controles específicos sobre los mismos cuando se utilicen en mercadería a exportar.
Es numerosa la normativa al respecto, dependiendo del tipo de producto y en muchos casos las normas adoptan los reglamentos técnicos dictados en el ámbito del MERCOSUR.
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