Dimensión jurídica del comercio exterior

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Un buen punto de partida para iniciar un proceso de comercio internacional exitoso es saber distinguir las distintas relaciones jurídicas que se entablan dentro de esta operatoria, de modo de poder enfocar aquellos aspectos que pueden requerir un asesoramiento preventivo más amplio o un seguimiento especial. Es claro que cada situación tiene sus particularidades pero, en general, en cualquier operación de este tipo existirá un contrato con un comerciante extranjero mediante el que se pacta la entrega de la mercadería contra el pago de un precio. Generalmente será de compraventa, también puede ser una distribución, franquicia, leasing, etc. Cuando nos referimos a un “contrato” no debemos relacionarlo con un documento escrito, las cláusulas (precio, plazo, forma de pago, etc) pueden pactarse verbalmente. Lo mismo sucede en una operación entre dos nacionales, la gran diferencia es que si en la operación internacional surge alguna discusión entre las partes, deberá determinarse en primer lugar las autoridades de qué país intervendrán en la resolución y mediante qué leyes, lo que puede generar pérdidas de tiempo y dinero.

Superar las diferencias culturales y de reglamentación La posibilidad de diferentes idiosincrasias de los contratantes hace que deban revisarse los aspectos que generalmente se dan por sentados entre sujetos de culturas similares. Un ejemplo muy sencillo: en algunos países de tradición islámica, tienen como “fin de semana” jueves y viernes o viernes y sábado, lo que influirá en la forma en que se contarán los plazos. Evaluadas tales circunstancias, se decidirá la conveniencia de establecer las pautas contractuales por escrito. Otro punto que es conveniente atender por todo aquel que se dedicará al comercio internacional es el uso de las Incoterms. Estas reglas son sugeridas por la Cámara de Comercio Internacional para la regulación del contrato de compraventa y son  ampliamente utilizadas mundialmente. Es importante el buen uso de las mismas, ya que determinan el lugar y modo en que se produce la entrega de la mercadería, la transmisión de los riesgos y la distribución de los gastos. Otro aspecto del comercio internacional es la relación jurídica del importador/exportador con la Aduana. Las funciones de la Aduana se centran en el control del tráfico internacional de mercaderías y la recaudación de los tributos aduaneros. El empresario que pretenda dedicarse a la importación/exportación deberá cumplir y mantener ciertos requisitos para su inscripción en la Aduana y quedará sometido a un régimen jurídico específico con determinadas obligaciones, cuyo incumplimiento puede acarrearle sanciones por parte de ese organismo.

En el marco normativo aduanero deberá también encontrarse el tratamiento en particular de la mercadería que motiva la operación, en cuanto a los derechos aduaneros y tasas que esa mercadería  tributa, las intervenciones previas que se requieren de terceros organismos (SENASA, ANMAT, INAL, CITES, Licencias previas de importación, etc.) y otros requisitos particulares que  le sean aplicables.

El papel del despachante.

Si bien se admite que el importador/exportador tramite las destinaciones aduaneras sin intermediarios, lo usual es que esa gestión se delegue en un despachante de aduanas, que también  acompañará en el análisis de los requerimientos aduaneros previo al inicio de gestión. Ello es lógico dada la abundante normativa, así como las particularidades de los trámites aduaneros y la complejidad creciente de la operatoria. Esta contratación con el despachante se rige por las normas del mandato, en tanto es un intermediario que actúa en virtud de las instrucciones del  importador/exportador. Si bien existe una tendencia a asignarle mayor responsabilidad frente a la comisión de las infracciones aduaneras por declaraciones inexactas, el importador o exportador debe tener presente que ante la Aduana resultará el principal responsable por esos errores. En virtud de ello es muy importante el trabajo de preparación en el que deben brindarse los datos  completos de la mercadería y toda explicación extra que el despachante demande, a fin de que pueda realizar una correcta clasificación arancelaria de los bienes, la que determina la mayor parte del régimen aplicable para esos artículos. Por otro lado se entablará una relación jurídica en torno al contrato de transporte que se celebran por intermedio de un agente de cargas. Las pautas que rigen en ese contrato estarán establecidas en el Bill of lading, carta de porte o guía aérea y se referirá a la obligación detrasladar la mercadería que deberá llegar a destino en tiempo y forma, a cambio del pago del precio. Además de la intermediación entre el empresario y el transportista efectivo, el agente de cargas suele prestar servicios conexos al transporte como la recepción,  consolidación y desconsolidación de mercadería.

El esquema jurídico.

Finalmente, toda operación de comercio internacional implicará necesariamente una relación jurídica con el Banco Central de la República Argentina. A partir del año 2002 se re-implementó el control de cambios en nuestro país, de modo que existe un seguimiento del ingreso y egreso de las divisas, que deben ser liquidadas en tiempo y forma en el mercado local.

Por Dr. Victoria Taylor / Abogada / Estudio Ryan-Lussich & Asociados Abogados

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